A- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Procurador General De La Naciony Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación activa como requisito de procedibilidad
- Funciones
- Por especificidad de hipótesis de sentencia C-113/93 sus argumentos no son trasladables a sentencia T-388/09
- Reiteración de sentencia C-355/06 sobre protección de derechos de mujeres que soliciten interrupción voluntaria del embarazo
- Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones
- Efectos de órdenes no se encuentran supeditados a vigencia o eficacia de acto administrativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos materiales de procedencia
- Esferas de intervención subjetiva y objetiva
- Facultad de intervención ante autoridades judiciales incluso Corte Constitucional
- Facultad para instaurar incidentes de nulidad contra sentencias de tutela
- Unificación sistemática de la jurisprudencia y de la interpretación normativa conforme a principios y derechos consagrados en la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto se resuelven tres solicitudes de nulidad presentadas contra la sentencia de la referencia.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la doctrina constitucional sobre la nulidad de las sentencias proferidas por esta corporación, y los presupuestos formales que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de nulidad, los presupuestos materiales de procedencia de peticiones de nulidad, la legitimación activa, se concluye que las solicitudes son improcedentes por lo que se decide denegarlas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T- 388 de 2009 proferida por la Sala Octava de Revision.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.